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lunes, 21 de noviembre de 2016

¿QUE ENCARECE LAS SEGREGACIONES DE TERRENO?

Muchas veces nos encontramos en la necesidad de comunicarle a nuestros cliente  ¿Que hace que sea caro un trámite de SEGREGACIÓN? y aprovechando este medio quiero contarles, que hasta hace apenas algunos años este proceso era relativamente barato, ya que el CNR era la única  institución gubernamental que se encargaba de hacer las revisiones respectivas de la segregaciones, pero debido a una serie de señalamientos que tuvo esta institución respecto a la legalización de ciertas cuestionadas lotificaciones, esta institución decidió compartir la responsabilidad con otras (OPAMSS, VMVDU, etc) 

Es de esa manera que el CNR decide aprobar únicamente las segregaciones de uno o dos terrenos (siempre y cuando el terreno a segregar  no tenga antecedente de pertenecer a otra segregación).

Esto quiere decir que si el propietario de un terreno quiere dividirlo en menos de tres partes, este podrá hacerlo fácilmente en el CNR, (previamente investigado de que no pertenece a otro segregado).

Pero en la mayoría de las veces la subdivisión que se quiere hacer del terreno es de mas de tres porciones, y es entonces cuando el CNR remite el tramite a las instituciones reguladoras respectivas del lugar (OPAMSS, VMVDU, OPLAGEST, OPVSA, etc), esto implica que el propietario deberá tener en mente que el costo del proceso de legalización se vera notablemente incrementado.

 los pasos a seguir serian los siguientes:

  1. Ser aprobado por la institución reguladora respectiva del lugar (algunas de ellas piden otros requisitos como solvencia municipal, papeleo autenticado por notario, etc.)
  2. Una vez aprobado por estas instituciones, se procede a hacer el tramite respectivo en el CNR.
Entonces tenga en cuenta lo siguiente:
para hacer una segregación, 



  • Son dos aprobaciones las que tiene que hacer, en las dos tiene que tener en cuenta el respectivo arancel y costo del trámite.
  • El levantamiento topográfico con que haga el primer tramite deberá estar bien hecho, de no ser así habrá mal gastado su dinero porque cuando llegue a manos del CNR, este sera rechazado.
  • Un punto importante a considerar es que el CNR es el encargado de revisar el plano topográfico, la orientación, cierre poligonal de las parcelas, coordenadas geodésicas, etc., Las otras instituciones regulan dimensión de terrenos, circulaciones y otras cosas.

sábado, 5 de noviembre de 2016

DIFERENCIAS ENTRE SEGREGACIONES, DESMEMBRACIONES EN CABEZA DE SU DUEÑO Y PARTICIONES.

Esta publicación la hacemos para aclarar un poco los distintos conceptos de los actos catastrales. 


SEGREGACIÓN SIMPLE:
Esta figura jurídica se da cuando un propietario desea subdividir un terreno, en una o varias partes, las cuales se llamarán SEGREGACIONES  y al final quedará una parte que se llama EL RESTO. Las segregaciones normalmente tienen un propietario especifico, el cual es conocido antes de hacer el acto jurídico, cada segregación generará una única matricula, Entendiéndose que el resto pertenecerá al propietario o a la sucesión de este, el cual tendrá su propia matricula, diferente a la del terreno madre.
Fig. 1: Esquema de Segregación Simple.


DESMEMBRACIÓN EN CABEZA DE SU DUEÑO:
Esta figura jurídica se da cuando un propietario desea subdividir un terreno, en una o varias partes, las cuales se llamarán DESMEMBRACIONES, Estas pueden ser de un propietario conocido, o de uno propietario desconocido, esta figura normalmente se da cuando el dueño del terreno quiere generar subdivisiones con su respectiva matricula para ser vendidos en un futuro.


Fig. 2: Esquema de Desmembración en Cabeza de su Dueño.



PARTICIONES:
Esta figura jurídica puede ser Judicial o Extrajudicial, en ella se establece como un terreno quedará en proindivisión en dos o más propietarios y en el cual a cada uno se le asigna un porcentaje del terreno madre, normalmente este tiene una sola matricula para cada una de las partes.
Fig. 3: Esquema de Partición

miércoles, 2 de noviembre de 2016

CÓMO ORIENTAR LOS PLANOS TOPOGRÁFICOS

La orientación de los planos está íntimamente relacionada a dos factores: 
1- Con la forma en que leemos los planos: Es bastante raro en nuestro medio encontrar dibujos que estén orientados verticalmente 
fig. 1 : por comodidad es mas adecuado leer planos de forma horizontal
En caso existiera, probablemente se deba al contenido de la hoja, pero lógicamente este plano será rechazado por las instituciones de gobierno, debido a varios factores, en primer lugar, a lo incomodo que resultara leerlo, luego pensemos que doblarlo seria dañino para el mismo plano, y no digamos el archivarlo,  esto no debe suceder.

2-Con el contenido de la hoja: Esto se relaciona con el objeto que se desea representar en un plano.
Observe el siguiente ejemplo: Tenemos que ubicar por separado estos tres dibujos de terrenos en una hoja de plano topográfico.

Fig. 2 : Distintas formas en que puede estar orientado un terreno, terreno 1: de Oriente a Poniente, terreno 2: Hacia el Norte y terreno 3: Noreste-Sureste (diagonal).

Fig. 3 : Orientación de Plano para un terreno horizontal.















Cuando el terreno se orienta horizontalmente, no existe problema, perfectamente se adapta a la hoja del plano dibujado.















En caso de que el terreno este orientado en forma vertical, lo ideal seria tener a la mano otro formato de hoja, con membrete (cajetin) vertical, para disponerlo correctamente con el Norte hacia arriba.
Fig. 4: Ubicación de terreno en forma vertical


En el tercer caso, y hasta donde se pueda hay que tratar de orientar el dibujo con el Norte hacia arriba
Fig. 5: Ubicación de terreno en forma diagonal.


Pero si la escala No lo permite, hay que adaptar el dibujo al formato de la hoja, no importando romper con la orientación del Norte


viernes, 28 de octubre de 2016

ACERCA DE LOS REQUISITOS QUE EXIGE EL CNR PARA REUNIÓN DE INMUEBLES.

Publico el siguiente articulo porque constantemente nos encontramos con algún tipo de resistencia de parte del notario al indicarle que firme los planos, y es que la Oficina de Mantenimiento Catastral del CNR entre otras cosas exige lo siguiente:



  • Indicar en el Plano de levantamiento, las parcelas a reunir con sus áreas inscritas y antecedentes correspondientes, así como el área total del inmueble reunido.

Imagen No. 1: Ejemplo de cómo identificar dos lotes distintos en un mismo plano, observe que el área del terreno de la izquierda, según escritura esta descrito hasta los milímetros, no así el terreno de la derecha que esta escrito hasta los centímetros.

Imagen No.2: Muestra de la reunión de dos inmuebles con distinto sistema de numeración


Firmado y sellado en original por el profesional responsable del levantamiento, 
del notario lo cual presume la responsabilidad del mismo sobre la información registral que presenta, y firma en original del o los propietarios del inmueble. 


Imagen No. 3: Ejemplo de como ubicar en el membrete el espacio para que firme el Propietario y el Notario.